![]() |
||||
Hostal
el Estudio
|
||||
MODELO DE DENUNCIA POR NO PAGAR EN HOTEL, HOSTAL, PENSION U OTRO ESTABLECIMIENTO TURISTICO.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ......................(juzgado de la localidad) (También se puede realizar en la Guardia Civil)
Denunciante: Don ............................, domiciliado en la calle ............................, número....., piso ......, de la ciudad de .........., con número de teléfono .................... fax .............................., y dirección de correo electrónico ........................................... formulo la presente denuncia, por posible falta de estafa, contra
Denunciado: don .................................. con DNI y NIF/CIF número ...........,con domicilio en.......,
Hechos y fundamentos en que se fundamenta la denuncia: El denunciante es propietario
/ director del ......................
PRIMERO. El denunciante se personó en nuestro establecimiento, el día ..........................a las , solicitando habitación. Se le pidió DNI, y se le hizo la ficha de entrada, original que se acompaña a la presente denuncia
Al día siguiente, el cliente se personó, devolvió la llave y dijo que no tenía dinero y que nos iba a pagar a lo largo del día, ya que su jefe le iba a hacer una transferencia, o si no, nos enviaría un giro postal. Mostré mi molestia, y le advertí que caso de no pagar acudiría a los tribunales. P El cliente no volvió, y no se puso en contacto con nosotros.
SEGUNDO. En este caso, el denunciado habría realizado una falta de estafa, al permitírsele acceder al establecimiento, sin pago previo, en consideración a una imagen de solvencia, y a su declaración por escrito de tener bienes suficientes y a que va a pagar antes de salir del establecimiento, para una vez disfrutado el servicio, decir que no puede pagar e irse.
TERCERO. Normativa aplicable
El art. 248 del Código Penal establece: 1. Cometen estafa los que, con ánimo
de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo
a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Artículo 623.
Serán castigados con arresto de dos a seis fines de semana o multa de uno
a dos meses:
4. Los que cometan estafa, apropiación indebida, o defraudación de electricidad,
gas, agua u otro elemento, energía o fluido, o en equipos terminales de telecomunicación,
en cuantía no superior a cincuenta mil pesetas.
La Jurisprudencia considera como estafa la modalidad defraudatoria consistente
en presentarse como cliente de un establecimiento hotelero, instalarse en
él y marcharse sin haber satisfecho la totalidad o una parte de los servicios
recibidos (así, entre otras muchas, sentencias del Tribunal Supremo de 11
de noviembre de 1983, 2 de marzo de 1990, 17 de marzo de 1999, y 1 de marzo
y 2 de noviembre de 2000). En efecto, es amplia la Jurisprudencia que han
ido diseñando estos delitos que castizamente ha denominado Quintano como de
«gorronería» (hospedaje, consumiciones en establecimientos de comida o bebida
y transporte impagado) y si bien en la actualidad y dadas las penas asignadas
y la clase de procedimiento tales conductas difícilmente llegan al Tribunal
Supremo, éste desde antiguo las ha venido considerando como constitutivas
del delito de Estafa.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de marzo del año 2000, señala: "Como dice la Sentencia de esta Sala de 17 de marzo de 1999, ha de reconocerse que el simple hecho de acudir a un hotel solicitando alojamiento implica de ordinario, en las relaciones normales de la vida social, una apariencia de solvencia, determinante de la prestación de los correspondientes servicios por parte de la empresa hotelera. No responde a las enseñanzas de la experiencia diaria que una persona pueda solicitar alojamiento hotelero, sin ser cliente habitual del mismo, con el propósito no advertido al personal del hotel de impagar los correspondientes gastos al momento de la salida del mismo, si a ello añadimos que tal conducta se produjo sucesivamente en dos hoteles distintos, la conducta engañosa del acusado es patente. Incuestionable la concurrencia de meritada conducta engañosa, debe estimarse suficiente para mover a los responsables de los distintos hoteles donde el mismo se alojó a prestarle los correspondientes servicios, siendo el ánimo de lucro inherente a este tipo de conductas, consistentes en el propósito de recibir unos determinados servicios sin pagar el correspondiente precio. En este mismo sentido la Sentencia de 2 de marzo de 1990."
La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 2000, añade "La
calificación de los hechos como delito de estafa no admite duda al concurrir
todos los elementos exigibles: el engaño, con entidad suficiente para provocar
el beneficio económico propio y el consecuente daño patrimonial en la víctima;
la producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor de la
realidad alterada por la ficción del agente; el nexo causal entre el engaño
del autor y el perjuicio de la víctima y, finalmente, el ánimo de lucro que
consiste en la intención de obtener un enriquecimiento o provecho de índole
patrimonial. De hecho, y para concluir, la actividad del acusado descrita
en la sentencia se encuadra de manera palmaria en la modalidad de la estafa
conocida como "negocios civiles criminalizados" que aparece cuando
el autor simula un propósito serio de contratar cuando, en realidad, sólo
pretende aprovecharse del cumplimiento de la otra parte y del propio incumplimiento
de las obligaciones contraidas, aprovechándose el infractor de la confianza
y la buena fe de los perjudicados con claro y terminante ánimo inicial de
incumplimiento, prostituyéndose de ese modo los esquemas contractuales para
instrumentarlos al servicio de un ilícito afán de lucro propio y perjuicio
de las víctimas, desplegando unas actuaciones que desde que se conciben y
planifican prescinden de toda idea de cumplimiento de las contraprestaciones
adquiridas en la relación contractual, lo que da lugar a la antijuridicidad
de la acción y a la lesión del bien jurídico ajeno protegido por el tipo penal
(véase SS.T.S. de 12 de mayo de 1.998, 30 de mayo de 1.997 y 2 de marzo de
2.000, entre otras). "
Es evidente que concurre en el presente caso, toda vez que el denunciado, y a sabiendas que no podía pagar al propietario del Hostal el importe de un día de alojamiento, pidió alojamiento, para después comprometerse a pagarlo, sin satisfacer a tales efectos el precio de lo establecido, ocasionando con ello una injusta disminución del patrimonio ajeno. Alegó que iba a pagar, ............................
De conformidad con lo anterior,
SOLICITO que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y proceda a la debida investigación de los hechos descritos, domicilio del denunciado y en su día tras los trámites legales oportunos se enjuicie a la persona implicada, por las responsabilidades civiles y penales.
En ....................a .......................del año .............

