Tipos de Entidades Locales en España.

 

            La Ley de Bases de Régimen Local diferencia entre

 

-         Entidades Locales Territoriales:  El Municipio, la Provincia y la Isla.

El Municipio el Ente Local básico. 

Las Provincias agrupan a todos los municipios y prestan servicios a los Ayuntamientos, especialmente a los más pequeños.   Su existencia es obligatoria por la Constitución y la necesidad de su existencia es a veces discutida, pues algunas Comunidades Autónomas considera que es mejor ámbito la Comarca.

 

-         Entidades Locales:  Entidades de ámbito territorial al Municipio, Comarcas, Áreas Metropolitanas y Mancomunidades.

De entre las diversas clases de asociaciones de Municipios, la más utilizada es la Mancomunidad.  Es muy versátil en cuanto a sus fines, creación y supresión.

La Comarca debe ser creada por Ley.  Las limitaciones en cuanto a su creación y la imposibilidad de suprimir las Diputaciones han hecho que sean muy poco utilizadas.

Las Áreas Metropolitanas están pensadas para grandes ciudades y otros municipios de su influencia.  Tampoco ha sido muy utilizada y hoy sólo existen en Valencia y Barcelona.

 

Los Municipios son gobernados por Ayuntamientos y las Provincias por las Diputaciones Provinciales.

 

Competencias.

 

            Los Ayuntamientos tienen que ejercer ciertas competencias con carácter obligatorio, en función de su población:

 

-         hasta 5000 habitantes: Alumbrado Público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de animales y bebidas.

-         De 5.000 a 20.000 habitantes, además parque público, Biblioteca,  Mercado y tratamiento de residuos.

-         De 20.000 a 50.000 habitantes, además protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.

-         Ayuntamientos de 50.000 habitantes:  Transporte colectivo de viajeros y protección del medio ambiente.

 

No obstante los Ayuntamientos tienen una amplia habilitación para ejercer competencias, y el Estado y las Comunidades Autónomas le pueden delegar competencias. 

 

            Las Diputaciones Provinciales ejercen competencias de cooperación y coordinación de los Municipios.

 

Organización.

 

            Los Ayuntamientos Españoles tienen los siguientes órganos, que existen en todos los Ayuntamientos:

a.-  El Alcalde.  Presidente del Ayuntamiento, dirige la Administración Municipal y tiene el mayor número de competencias.

b.-  El Pleno.  Compuesto por el Alcalde y todos los Concejales.   Tiene las competencias más importantes del Ayuntamiento.  Eligen y sustituyen al Alcalde.

c.-  Los tenientes de Alcalde son concejales que sustituyen al Alcalde en caso de vacante o ausencia.

d.-  La Junta de Gobierno Local.  Asiste al Alcalde en el ejercicio de sus competencias.   El Alcalde le puede delegar competencias.

 

            Puede haber otros órganos complementarios entre los que destacan las Comisiones Informativas, que informan los asuntos que conoce el Pleno.

 

            La organización de las Diputaciones Provinciales es idéntica, con cambios en la denominación:  Presidente de la Diputación, Vicepresidentes, Pleno y Comisión de Gobierno.

 

            Los concejales son elegidos por un período de cuatro años.  Los concejales eligen el Alcalde entre los cabezas de lista.

 

Personal al servicio de las Entidades Locales.

 

a.-  Pueden contratar en régimen laboral, como cualquier empresa.

 

b.-  Por otro lado las labores más importantes son realizadas por funcionarios.

 

b.1.- Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.  Son seleccionados por el Estado y pueden cambiar de Entidad Local.

 

Son los siguientes:

 

-         Secretario:  Ejerce las funciones de fe pública de documentos administrativos y asesoramiento obligatorio.  Debe existir en todos los Ayuntamientos.

-         Interventor:  Realiza las funciones de control económico - financiero, asesoramiento en temas económicos, contabilidad... Debe existir en todos los Ayuntamientos.

-         Tesorero: Lleva  a cabo la jefatura de los servicios de recaudación.  Manejo y control de fondos.

 

En los municipios pequeños, las tareas de secretario e interventor son realizadas por la misma persona.

 

b.2.-  Otros funcionarios.  Se diferencia entre los que realizan tareas administrativas y el resto.  Se dividen en varias categorías.  Los selecciona el Ayuntamiento.

 

            Los funcionarios tienen un régimen especial en diferentes aspectos, como ingreso, salarios, responsabilidad y régimen sancionador.

 

Ingresos.

 

Los principales ingresos de los Municipios son los que obtiene de impuestos:  El impuesto sobre los Bienes Inmuebles (IBI) y sobre vehículos de Tracción Mecánica.  También puede establecer impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras y sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Recientemente se ha modificado el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), reduciendo de manera importante las personas a las que es aplicable.

 

También cobran tasas por la prestación de servicios (agua, recogida de basuras, alcantarillado...)

 

Una parte importante de ingresos es la cesión que el Estado hace de parte de sus ingresos tributarios a los Municipios.

 

La recepción de subvenciones, los ingresos de su patrimonio y las operaciones de crédito completan el régimen de ingresos de los Ayuntamientos.

 

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SPANISH LOCAL ADMINISTRATION (translation into english)

Secretarios e interventores interinos

BREVE DESCRIPCIÓN DEL RÉGIMEN LOCAL ESPAÑOL.  © 2002