
En España, las competencias del Alcalde se recogen en la Ley 7/85 de 2 de abril de bases de régimen local, en su artículo 22; en el Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las diposiciones vigentes de Régimen Local, en su artículo 24, y en el R.D. 2568/86 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (artículo 41). Se completan sus competencias en la normativa autonómica de régimen local, y en la normativa sectorial, sea del Estado o de la Comunidad Autónoma.
Dos atribuciones resumen las competencias del Alcalde en España: Presidente de un órgano colegiado, de un lado, y máximo responsable de la Administración Municipal, por otro.
Se ha desvirtuado, hasta prácticamente desaparecer la competencia de delegado del Poder Central. Alguna atribución, como la de celebrar matrimonio, puede llamar a pensar en la pervivencia de ese grupo de atribuciones.
En color azul, se marcan las competencias indelegables.
I. Como presidente de un órgano colegiado, se le otorgan diversas atribuciones:
c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta Ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.
r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
II. Como máximo responsable de la Administración Municipal, podemos citar las siguientes atribuciones:
a) Dirigir el gobierno y la administración municipal.
b) Representar al ayuntamiento.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
e) Dictar bandos.
2. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde y miembros de la Junta de Gobierno Local.
- En cuanto a los medios personales:
g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
h) Desempeñar la jefatura superior de todo el
personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación
del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del
personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos
casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se
entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1
y 3 de esta Ley.
i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
- En cuanto a los medios materiales con los que cuenta el Ayuntamiento, y gestión económica,
f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
p) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
1º La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.
2º La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico
o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el
presupuesto.
- En cuanto a los medios jurídicos:
j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. Delegable sólo en la Junta de Gobierno Local
k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas
y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando
las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias
de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la
primera sesión que celebre para su ratificación.
l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración
de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
ñ) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
- competencia residual.
s) Las demás que expresamente le atribuyan la leyes y aquellas que
la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen
al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de
convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local,
decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones
de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación
del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las
enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de
este artículo.
No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio
de las atribuciones contempladas en el párrafo j.