ESCRITOS ADMINISTRATIVOS.
El escrito administrativo está normalizado y regulado en la Ley.
En el caso español en la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
I.
El documento se inicia con el nombre, apellidos
y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del solicitante.
Seguidamente el domicilio donde se desea que se envíe la contestación.
Es voluntario aportar el teléfono y puede ser útil para aclarar dudas a
la
administración.
Si se representa a una empresa, o a una asociación, se indicará,
diciendo, por ejemplo “en nombre y representación de AMPARO Y MARTÍ S.L”
II.
El siguiente paso es el “expone” donde se enumeran y
desarrollan los datos que interesen a la Administración y las leyes y
reglamentos aplicables al caso.
En escritos de mayor dificultad se puede diferenciar entre “ANTECEDENTES
DE HECHO” Y “FUNDAMENTOS
DE DERECHO”. En los
antecedentes se enumeran los datos y hechos y en los fundamentos, las leyes y
reglamentos y cualquier otra consideración.
III.
Es requisito indispensable la solicitud, clara y concisa.
IV. Se indicará lugar y fecha, y se firmará el escrito.
V.
Por último se indica el órgano administrativo al que se dirige
(Alcalde, Ministro, Director General, Rector de la Universidad...)
Ejemplo
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D.
Santiago
De las Morenas Requena, con DNI Nº 23.500.065 - B, en nombre propio, con domicilio a
efectos de notificaciones en la Calle Mayor, número 34 de Moixent, SEGUNDO.
Que deseo realizar unas obras para poner un cuarto de baño y quitar un
tabique. TERCERO.
Que el presupuesto de las obras es de 1.000 Euros.
Que se me otorgue licencia para poner un cuarto de baño y quitar un
tabique en garage de mi propiedad en la Calle san Vicente, número 28. Moixent,
a 15 de noviembre de 2004. SR
ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MOIXENT.
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La regla general en Derecho Administrativo es el antiformalismo, y si hay un defecto, la Administración deberá pedir la subsanación dando un plazo de 10 a 15 días. La administración no puede rechazar un escrito por un simple defecto. Los únicos requisitos que no pueden faltar son la firma y la solicitud.